CAPITULACIONES MATRIMONIALES – SEPARACION DE BIENES

¿A que nos referimos cuando hablamos de capitulaciones matrimoniales?

El matrimonio no sólo crea vínculos entre las personas, sino que también crea vínculos patrimoniales, es importante determinar quién va a administrar los bienes que ingresen al matrimonio, la forma que se venderán y la forma en que se repartirán en caso que este eventualmente se disuelva. Para ello, contamos con dos formas posibles, una es el régimen legal (Código Civil) y la otra por acuerdo de partes. A este acuerdo entre los futuros cónyuges se le llama “Capitulaciones Matrimoniales”.

¿Qué se puede acordar en las Capitulaciones Matrimoniales?

Entre otras cosas, y dentro de lo permitido por la ley, un régimen distinto de administración al establecido por el código civil para el matrimonio, y lo que es más usual en estos casos es el pacto de separación de bienes.

¿Qué significa cuando pactamos la separación de bienes?

Una vez pactada, los esposos tienen la misma independencia patrimonial que tenían antes del matrimonio, “es como si estuvieran solteros” a efectos de los bienes, el cónyuge que adquiere un bien es propietario absoluto del mismo y el otro no tiene derecho alguno sobre el mismo.

¿Qué efecto tiene el estar separado de bienes, tanto sea a través de una Capitulación Matrimonial o de una Separación de bienes propiamente dicha?

El primer efecto es entre los propios cónyuges, ya que como dijimos cada uno de ellos tendrán un patrimonio por separado, y el segundo efecto es frente a terceros; los terceros que contraten con uno de los cónyuges tendrán delimitados sus derechos a los bienes del cónyuge con quien han contratado. Cabe destacar, que en estos momentos en que ambos cónyuges salen al mercado laboral, y principalmente comercial, cada uno querrá eventualmente correr sus propios riesgos y no verse involucrado en lo que le suceda al otro cónyuge. Esto no quiere decir que si se compra algún bien y ambos aportan para ello, no puedan ponerlo a nombre de los dos, pero las consecuencias serían otras.

¿Cómo y cuándo procedemos para una y otra cosa?

Primero que nada, recurriendo a un Escribano que los asesore. Las Capitulaciones Matrimoniales sólo se pueden otorgar ante un Escribano y antes del matrimonio, se inscriben en un Registro Público y tendrán efecto una vez que el matrimonio sea celebrado. Hoy en día, es muy frecuente su otorgamiento, cosa que los Escribanos recomendamos. En primer lugar, porque desde el inicio del matrimonio los esposos tendrán claro el régimen de administración que ellos acuerden, y luego, por ser más rápida y de menor costo que la separación.

La separación de bienes se realiza luego de celebrado el matrimonio. Es un trámite judicial, que también realizamos los Escribanos, pero como tal lleva un proceso que requiere mucho mas tiempo (meses), requiere publicaciones en diarios y con emplazamiento (convocatoria) a acreedores por un término de 90 días. De modo que es un trámite largo y más costoso, ya que solo las publicaciones son bastante caras. Una vez que el Juez decreta la separación de bienes y sea inscripta en el Registro, recién produce sus distintos efectos, ya sea entre los cónyuges, respecto de terceros, etc.

No desestimamos la separación de bienes ni mucho menos, hay situaciones que se plantean con posterioridad al matrimonio y entonces se recurre a estas, no hay otra forma, pero si los futuros contrayentes tienen inquietudes respecto a la administración que tendrán sus bienes, es bueno que concurran a su Escribano para que los asesore al respecto.

Fuente: Asociación de Escribanos