Cuando 2 personas se ponen de acuerdo entre sí sobre el precio a pagar por el alquiler de una determinada vivienda. Por razones de urgencia muchas veces, y por razones de desconocimiento otras, deciden agilizar la mudanza, el inquilino procede a pagar el primes mes de alquiler, extendiendo el propietario el recibo de pago correspondiente, y dejando para más adelante la confección de un contrato escrito.
Pues bien, a partir de ese momento se puede afirmar que se ha consolidado un contrato de alquiler, han nacido derechos y obligaciones que las partes deberán respetar, a pesar de no existir un contrato escrito que regule dicha situación. Probablemente esta situación va a plantear varias interrogantes e incertidumbres en el futuro para las partes y seguramente derive en un conflicto sobre ciertos temas del contrato que han quedado sin reglamentarse.
Es por ello que resulta conveniente la participación del Escribano antes de la celebración del contrato, ya sea asesorando sobre la posibilidad legal o no de arrendar ciertos inmuebles, clarificando el tema de los plazos legales según el destino del arrendamiento, determinando la forma de reajuste del precio, efectuando un estudio de las garantías, participando en el inventario y contemplando todas las disposiciones legales que protegen al cliente, entre ellas, la ley de derechos del consumidor.
El contrato de arrendamiento es un contrato de cumplimiento continuado en el tiempo, por ello resulta necesario pactar una garantía que permita proteger al arrendador ante eventuales incumplimientos.
Es allí cuando la participación del Escribano se hace imprescindible, permitiendo asesorar y brindar certidumbre jurídica sobre las mismas o salvaguardando los intereses del cliente frente a las famosas “garantías truchas” que hoy día se venden en los diarios.
Es importante aconsejar a los clientes arrendatarios que hoy día se cuenta con un espectro más amplio en materia de garantías de alquileres, además de la ya conocida fianza personal (a sola firma) y propiedad, existen también el depósito en BHU, CGN, Ministerio de Vivienda o también existe la posibilidad de contratar con empresas aseguradoras privadas.
En materia de arrendamientos existen varias disposiciones llamadas de “orden público”, las cuales deben ser respetadas y no admiten pacto en contrario, por lo que las partes debidamente asistidas por el Escribano deberán sujetarse al régimen legal en la materia. El arrendamiento está protegido por la Ley 17.250 de Relaciones de Consumo, si el Escribano interviene en forma previa a la celebración del contrato podrá evitarse la inclusión de cláusulas leoninas o abusivas para alguna de las partes.
Un ejemplo de cláusula abusiva es cuando se pacta que el propietario no tendrá ninguna responsabilidad por los daños o desperfectos que pudiere sufrir la finca alquilada, cuando en realidad la ley establece expresamente que hay ciertas reparaciones necesarias que deben ser asumidas por el propietario del inmueble.
El Escribano acompañará a su cliente durante el transcurso del arrendamiento para garantizar los derechos y obligaciones que asisten a las partes en esa materia para que ese contrato sea seguro, previsible y ajustado a derecho, equilibrando la balanza en cuanto a los derechos y obligaciones de las partes, con el objetivo de prevenir eventuales conflictos que se pudieren suscitar en el transcurso del mismo.
En base a ello, se recomienda, a fin de evitar conflictos posteriores, consultar al Escribano antes de celebrar un contrato de alquiler, así como solicitar asesoramiento durante la ejecución del mismo para conocer sus obligaciones y derechos.
Fuente: Asociación de Escribanos del Uruguay