PODERES

¿Qué significa darle un poder a alguien y qué es lo que debemos tener en cuenta?

Cuando se otorga poder a alguien se lo faculta para que actuando en su nombre  ese  mandato produzca consecuencias jurídicas sobre el patrimonio de la persona que se lo confirió, es decir, actúa el apoderado pero su accionar genera derechos y/o obligaciones a la persona que se lo concedió.

La relación entre mandante (quien da el poder) y mandatario (quien lo recibe) es básicamente de confianza, ya que lo que haga la persona que recibe el poder va a afectar directamente el patrimonio de quien le dio el poder. También destacar, que cuando se da un poder a otra persona se puede elegir que tan amplio puede ser y eso también va a depender del negocio. En tal sentido, el poder puede ser general o especial.

¿Qué tipo de actos se pueden plasmar en un poder?

En el caso de conferir un poder general, se estaría facultando al apoderado a realizar todos los actos que se podrían hacer personalmente, excepto aquellos que requieren poder especial y expreso. Es decir él apoderado puede administrar, disponer y afectar (hipotecar, por ejemplo) los bienes del poderdante. También se puede conferir poder para pleitos. Algunos actos requieren poder especial y expreso, por ejemplo para casarse o para divorciarse, entre otros. También se puede conferir poder para actos determinados, y en ese caso serían poderes especiales, por ejemplo el poder para cobrar la jubilación, para comprar o vender un bien en particular, etc. Algunos se plasman en documento privado  y otros deben hacerse en Escritura Pública.

¿Por qué es conveniente consultar con nuestro Escribano de cabecera cuando vamos a otorgar un poder?

Una vez que se otorga un poder, los actos del apoderado van a provocar efectos directamente sobre el otorgante, él va a ser el obligado. El Escribano lo asesorará y le explicará cuales son las soluciones para dar respuesta a lo que necesita el cliente y las implicancias de ello. Una vez dialogadas las condiciones con el cliente, el Escribano redactará el documento exactamente con las facultades que el poderdante quiere dar, ajustado al caso concreto que se está planteando. Este vínculo que se produce entre el Escribano y el cliente es vital para la eficacia de lo que se quiere y con todas las garantías, aclaramos esto ya que existen formularios, que a veces se proporcionan en alguna oficina, y que pueden no ajustarse a lo que el cliente desea, exponiéndose también a un gran riesgo que se desconoce y del cual nadie asesora.

Por ejemplo, una persona A otorga un poder a otra B con facultades de administración, con ese poder la persona podría, por ejemplo, celebrar un contrato de arrendamiento en nombre de A pero no podría vender una propiedad de A. De ahí la importancia de explicarle al profesional que es lo que se quiere para que el mismo pueda hacer «un traje a medida» de las necesidades.

Asimismo, el mandatario debe ajustar su gestión al cometido que le asigna el mandante en cuyo interés obra y no exceder el mandato, es decir actuar fuera de las facultades conferidas.

¿Qué pasa cuando hemos dado un poder pero al tiempo no queremos que esa persona nos siga representando?

En este caso, se puede revocar el poder, es decir que mediante un documento quien dio el poder tiene la facultad de poner fin a la relación creada, sin necesidad de expresar las causas de dicho cese. El poder es esencialmente revocable. Es decir que siempre quien da poder tiene la potestad de quitarlo.

Otras causales de extinción del poder son la renuncia del apoderado, es quien recibe el poder el que tiene interés de salir de esa relación. La muerte de cualquiera de ambos también pone fin al mandato.

¿Qué significa cuando presentamos un poder ante una oficina o en un banco y nos piden la “vigencia del poder”?

Es muy común que al presentar el poder a un banco, por ejemplo, se solicite lo que se denomina la vigencia del poder. Esto es la acreditación de que ese poder no ha sido revocado o modificado, es decir que el apoderado sigue representando válidamente al poderdante. El poder puede tener 1 mes, 1 año o 10 años y seguir estando vigente. El Escribano solicita al Registro Nacional de Actos Personales un certificado para que el Registro informe si por ese poder hay inscripciones o no y luego en el propio documento hace una constancia estableciendo que el poder continúa vigente.

El Escribano le va a dar a la persona que otorga el poder la seguridad  de que las facultades que está confiriendo son exactamente las que quería. Esto es fundamental en un doble sentido, tanto para no excederse y otorgar un poder más amplio del deseado o para no «quedarse corto», y entonces cuando el poderdante está por ejemplo de viaje, confiado en que el apoderado está facultado para hacer lo que le encomendó, resulta que el poder no tenía facultades suficientes para ello, con los inconvenientes que esto genera. Es el Escribano quien va a asesorar y a documentar en la forma adecuada la voluntad del cliente. La consulta a tiempo con el Escribano, tanto en este tema como en otros, tiene la ventaja de dar seguridad y certeza y esto se traduce en tranquilidad para las partes.

Fuente: Asociación de Escribanos del Uruguay

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