SUCESIONES

¿Cuándo corresponde abrir una sucesión?

Cuando una persona fallece, o se ausenta por un período de cuatro años sin tener noticias de su existencia, previo juicio y sentencia judicial que declara la ausencia. El difunto o declarado ausente transmite todos los bienes y deudas que tenía (herencia), pasando a los herederos lo que el fallecido estableció por testamento y a falta de éste lo que determine la ley.

¿Qué desventajas tiene no abrir la sucesión?

No se tiene certeza de quienes son los herederos (propietarios) ni de los bienes sobre los cuales recae. El proceso sucesorio permite, realizar la Partición, o en su falta si se quiere por ejemplo, enajenar o hipotecar un bien inmueble perteneciente a la herencia. Sólo podrán transmitir la propiedad de dicho bien los dueños declarados herederos una vez finalizado el proceso sucesorio.

¿Cómo procede el Escribano al momento de iniciar el trámite sucesorio?

Al momento de abordar la sucesión, corresponderá estudiar: 1) si hay testamento; 2) qué personas y derechos figuran dentro del testamento y 3) considerará las personas que heredan según la ley. En primer orden, heredan los hijos; en el segundo, los padres o abuelos y cónyuge; en el tercer orden, hermanos legítimos e hijos adoptivos; en el cuarto orden, padre o madre adoptante y colaterales (tíos y primos).

¿Cómo se distribuyen los bienes hereditarios?

Conviene aclarar, que el causante puede disponer libremente de una parte de sus bienes, de aquella fracción sobrante, una vez determinadas las asignaciones forzosas. Es importante saber que las asignaciones forzosas, son la parte de los bienes del difunto que la ley asigna a ciertas personas.

Una parte de los bienes hereditarios tiene como destino los herederos forzosos que son en primer lugar los hijos legítimos o naturales o en su defecto sus nietos legítimos o naturales, y a falta de éstos, los padres legítimos y en su defecto, sus abuelos legítimos. Otra asignación forzosa es la denominada porción conyugal que se concede al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su vital sustento, y por último, lo que la ley llama asignaciones alimenticias que son los alimentos que el difunto debía por ley a ciertas personas y que son exigibles antes de la apertura de la sucesión, como por ejemplo, una pensión alimenticia.

Además de la porción conyugal si le correspondiere, también tiene el derecho de habitar de por vida en el inmueble donde vivía con su esposo/a, así como del uso de los muebles que lo componen.

¿Se tiene siempre la obligación o el derecho a recibir la herencia?

La herencia se puede aceptar pura y simplemente, aunque lo más recomendable, si se sospecha que hay más deudas que bienes, es aceptarla bajo beneficio de inventario, para evitar por ejemplo, el riesgo de tener que cubrir las deudas con el patrimonio propio. Esto, sin perjuicio de poder repudiar la herencia. También existen las causales de indignidad que la ley determina y de desheredación que por disposiciones testamentarias se establezcan, impidiendo en consecuencia recibir la herencia.

¿Qué trámites y gastos implica un proceso sucesorio?

Antes de dar comienzo con un trámite sucesorio, se debe solicitar información al Registro de Testamento para saber si existe testamento. Luego se presenta un escrito ante el Juzgado a fin de comenzar el trámite que implica acreditar la muerte, ubicar a eventuales acreedores y presuntos herederos que se desconozcan, hacer una relación de los bienes y deudas para finalmente obtener una resolución del juez donde declare a los herederos y bienes hereditarios. Esa resolución llamada “certificado de resultancias de autos” se inscribe en el Registro Público si hay bienes inscribibles, como lo son generalmente los inmuebles, autos, etc. También aquí es importante mencionar, debido a que es obligatorio presentarlo al momento de la inscripción del certificado de resultancias de autos, el pago del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales y advertir que se tiene solamente el plazo de un año para su pago a partir de la muerte del causante. Pasado dicho plazo, se generarán multas y recargos.

¿En qué otras áreas dentro del derecho sucesorio interviene el Escribano?

Podemos mencionar dos grandes actuaciones: partición y testamento.
La partición es una etapa posterior al trámite sucesorio que tiene como finalidad dividir los bienes, adjudicándose a cada heredero su parte o lote.

Fuente: Asociación de Escribanos

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