UNIÓN CONCUBINARIA

¿Qué es la Unión Concubinaria?

Es la unión de hecho entre dos personas que mantienen una relación afectiva de índole sexual y que supone una comunidad de vida de al menos 5 años en forma exclusiva e ininterrumpida. Es una situación afectiva, exclusiva, singular, estable y permanente que ha dado lugar a la convivencia, sin importar si se trata de personas de distinto sexo o del mismo. Se establecen para el concubinato los mismos impedimentos de parentesco que el Código Civil enuncia para el matrimonio.

Esta ley está vigente desde el mes de enero de 2008.

¿Qué derechos y obligaciones se generan?

A partir del reconocimiento judicial de su unión los concubinos forman una sociedad de bienes similar a la sociedad por matrimonio, tienen derecho a heredar bienes de su pareja y de seguridad social también, pudiendo recibir pensiones y prestaciones del Estado.

Bienes y derechos de herencia. Se dan  las mismas condiciones que en el matrimonio.

Pensiones alimenticias. En caso de disolución de la unión, y de resultar necesario para la subsistencia de uno de los concubinos, puede generarse la obligación de auxilios recíprocos durante un período no mayor al de la convivencia.

¿Qué camino deben seguir las personas que estando en situación de unión de hecho deseen ampararse en lo dispuesto por esta ley?

Cualquier persona puede promover judicialmente se le reconozca en unión concubinaria. El interesado deberá presentarse ante el Juez de Familia y justificar su interés. El trámite puede ser iniciado por ambos integrantes de la pareja o uno sólo (por ej.: en caso de fallecimiento) o cualquier interesado (hijo) una vez que se haya abierto una sucesión.

Fuente: Asociación de Escribanos del Uruguay

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